SUBSIDIO JARDÍN MATERNAL y/o PERSONAL de CUIDADO + SUELDO MES DE AGOSTO: Porcentaje de incremento y novedades Impuesto a las Ganancias

Subsidio

Una nueva conquista del Acuerdo Paritario local UNS-ADUNS-ATUNS

En la paritaria UNS-ADUNS-ATUNS del 19 de agosto de 2024, y luego de un arduo trabajo en el marco de fuertes restricciones presupuestarias, acordamos la edición 2024 del subsidio para cuidado de hijas/os menores de 3 años de trabajadores de la UNS.

El mismo fue refrendado por la Resolución Rectorado 684/24 y apoyado por un Instructivo para generar la solicitud a través de IntraUns. Adjuntamos ambos documentos

En el acta paritaria se acordó lo siguiente:

Se acuerda el otorgamiento de un subsidio para solventar gastos por cuotas de Jardín Marernal y/o contratación de Personal de cuidado para el personal docente y Nodocente con hijos desde 45 días hasta 3 años inclusive y que acrediten la realización de dichas erogaciones con la presentación de la documentación correspondiente.

El pago del subsidio se realizará mediante reintegro a través del recibo de sueldo contra la presentación y posterior validación de los comprobantes mencionados.

Se acuerda el otorgamiento del subsidio para gastos correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2024, ambos inclusive.
Se fija un tope de 60.000 pesos por agente y por hijo/a para el caso del personal docente universitario con dedicación exclusiva o semiexclusiva y para el personal Nodocente.

Para el caso del personal docente con dedicación simple el subsidio será de hasta 30.000 pesos por cargo y por hijo/a hasta el tope establecido de 60.000 pesos por hijo/hija.

Para el personal docente preuniversitario que cuente con más de 10 horas cátedras y /u ocupe cargos de más de 10 h reloj, el subsidio será de hasta 60.000 pesos por agente y por hijo/a.Para el personal docente preuniversitario que cuente con menos de 10 horas cátedra y/u ocupe cargos con una carga horaria menor a 10 horas reloj, el subsidio será de hasta 30.000 pesos por hijo/a.

Sueldos de agosto 2024

Incremento salarial

Se consideró un aumento del 3% calculado sobre el sueldo básico del mes de julio de 2024 para el personal docente (universitario y preuniversitario), nodocente y autoridades.

Este aumento está liquidado según lo establecido en los instructivos recibidos desde la Subsecretaría de Políticas Universitarias de la Nación, en la tarde del 26 de agosto de 2024 (personal docente y nodocente).

Impuesto a las ganancias

1) RETENCIÓN MENSUAL SUELDOS DE AGOSTO 2024:
En la liquidación de sueldos del mes de agosto, se continuó con la implementación de los cambios en el impuesto a las ganancias, por aplicación de la nueva la ley (Ley 27.743) y su reglamentación.

Las modificaciones introducidas en la normativa para este período contemplan que los haberes devengados desde el 1 de julio de 2024 (percibidos el 1 de agosto del 2024), se ajusten a las nuevas escalas y deducciones personales.

En el recibo de haberes, el concepto 453 corresponde a la retención mensual calculada con la nueva ley.

2) CIERRE FISCAL 2023:
F.1357 – Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia

Se informa a todo el personal, que se encuentra disponible en la web institucional (dentro de la INTRAUNS), en el mismo menú de los recibos de sueldos en la pestaña FORMULARIOS, el F.1357 “Liquidación de Impuesto a las Ganancias 4ta. Categoría Relación de dependencia” correspondiente al Periodo Fiscal 2023.

Asimismo, se recuerda que el saldo a pagar o a devolver que pueda arrojar la mencionada liquidación, se verá reflejado en su recibo de sueldo bajo el concepto 653 “Ejercicio Fiscal 2023” dicho ajuste corresponde a remuneraciones de otros empleos o deducciones informadas a través de SIRADIG Trabajador entre el 11/12/2023 y 15/07/2024 para el Periodo Fiscal 2023.

De esta manera el formulario en cuestión reflejará el total del impuesto determinado anual, incluyendo las percepciones (compra de billetes y divisas en moneda extranjera, compras con tarjeta, etc.) declaradas oportunamente en el SIRADIG trabajador.

IMPORTANTE:
Cómo se consideraron las percepciones en el cierre fiscal:

  • Si el importe del impuesto determinado anual es menor al importe de las percepciones declaradas en el SIRADIG trabajador, solo se consideran las percepciones equivalentes al importe de impuesto determinado, el remanente de las percepciones deberá solicitarse ante la AFIP.
  • Si el importe del impuesto determinado es mayor al importe de las percepciones declaradas en el SIRADIG trabajador, entonces las mismas fueron tomadas a cuenta en su totalidad.

En síntesis, las devoluciones de percepciones por compra de billetes y divisas de moneda extranjera y percepciones por compra con tarjeta de crédito tienen como TOPE el importe del IMPUESTO DETERMINADO. Ambos montos pueden observarse en el Formulario 1357.