Estatuto

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Número: RESOL-2017-404-APN-MT

CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 1 de Junio de 2017

Referencia: EXPEDIENTE N° 1-2015-1596592-2013 – ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR (ADUNS)s/ Modificación de Estatuto –

VISTO

El Expediente N° 1.596.592/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 23.551, N° 25.674 y N° 26.390, los Decretos N° 467/88 y N° 514/03. y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, la ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR (ADUNS), con domicilio real en Pasaje Tres Arroyos N° 538, Bahia Blanca, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada entidad sindical obtuvo Personerla Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 1037 de fecha 21 de octubre de 2013 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que esta Autoridad de Aplicación ha afectuado el control de legalidad al que hace referencia el Articulo 7* del Decreto N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus Decretos Reglamentanos N° 467/88 y N° 514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación. Decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las paulas ordenadas por la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.

Que obra dictamen favorable de la Asesoria Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando la aprobación de la modificación del estatuto social y la publicación respectiva en el Boletin Oficial.

Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personeria Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el articulo 23, inciso 7) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatonas, y en atención a lo dispuesto por Decreto N° 355/02.

Por ello.

EL MINISTRO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Apruebase la modificación realizada al texto del Estatuto Social de la ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR (ADUNS), con domicilio real en Pasaje Tres Arroyos N° 538. Bahía Blanca. Provincia de BUENOS AIRES, obrante a fojas 12/83 del Expediente N° 1.596.592/13, respecto a los artículos 1, 4, 11, 12, 14, 15, 21, 24, 25, 27, 28, 30, 32, 33, 34, 35, 36 y 60; prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Legislación, Decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución N° 153 de fecha 13 de febrero de 2002 del MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2º.- Dajase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personeria Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.

ARTÍCULO 3*-Establécese que dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de la presente Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N° 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del entonces MINISTERIO DE TRABAJO. EMPLEO Y FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectue la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTÍCULO 4- Registrese, comuniquese, publiquese, para lo cual remitase a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
posteriormente a la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales para su notificación, posteriormente, y archivese.


CAPITULO I
DEL NOMBRE, CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO

ARTÍCULO 1: En la ciudad de Bahía Blanca (Partido de Bahía Blanca), Provincia de Buenos Aires, a los diez y nueve días del mes de Septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, se constituye la “ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR (ADUNS) que agrupará a los que ejerzan la docencia en la Universidad Nacional del Sur y sus Escuelas Medias incluidos los docentes jubilados. Los jubilados, siempre que se encontraran afiliados a la asociación al momento de obtener el beneficio jubilatorio o retiro. La misma fija su domicilio en Pasaje Tres Arroyos 538, Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Tendrá como zona de actuación la Universidad Nacional del Sur, constituyendo una Asociación gremial de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Está afiliada, en segundo grado, a la Federación Nacional de Docentes, Investigadores y Creadores Universitarios (CONADU HISTÓRICA).


CAPÍTULO II

DE LOS ASOCIADOS-REQUISITOS DE ADMISION

ARTÍCULO 2: El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando su ficha en la que consignará nombre y apellido, edad, nacionalidad, número de Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad o Documento Nacional de Identidad, lugar donde trabaja con fecha de ingreso y tarea que realiza. La solicitud será aceptada o
rechazada por la Comisión Directiva, dentro de los treinta (30) días posteriores a su presentación, indicándose claramente, en su caso, las causales de rechazo. El aspirante a socio rechazado tendrá derecho a apelar ante la primera Asamblea del gremio.

DERECHO DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 3: El socio gozará de todos los derechos que le acuerde este Estatuto, como así también del uso de los servicios de la Asociación de acuerdo con las disposiciones que la regulen.

ARTÍCULO 4: Mantendrán la afiliación:
a) Los jubilados.

b) los socios que presten servicio militar en los términos de la ley 24.429.

c) los socios que interrumpan la prestación de tareas por invalidez, accidente, enfermedad.

d) los socios que hagan uso de licencia sin goce de haberes.

e) los que habiéndose desempeñado como docentes en la Universidad Nacional del Sur queden desocupados, por el término de seis (6) meses o en caso de recursos hasta que los mismos tengan resolución firme.

Con excepción de los incluidos en el inciso a); los socios quedarán exentos del pago de la cuota social.

ARTÍCULO 5: Los socios que en virtud de elección o designación pasen a ocupar cargos en el Consejo Superior Universitario o Rectorado, no podrán desempeñarse simultáneamente en cargos directivos de la Asociación (Comisión Directiva), aunque los mismos mantendrán su carácter de socios.

DE LAS OBLIGACIONES

ARTÍCULO 6: Son obligaciones del asociado:

a) abonar puntualmente la cuota social que rija;

b) aceptar los cargos para los que fuese designado, salvo causa de fuerza mayor;

c) dar cuenta a Secretaría de los cambios de domicilio o lugar de trabajo;

d) respetar la persona y opinión de los otros asociados y acatar las decisiones de los órganos directivos de la Asociación.

ARTÍCULO 7: Para cancelar su afiliación, el docente deberá presentar su renuncia a la Asociación gremial por escrito o telegrama colacionado. La misma deberá ser resuelta por el órgano directivo dentro de los treinta (30) días de la fecha de su presentación y no podrá ser rechazada, salvo que la Asociación, por un motivo legitimo, resolviese la expulsión del afiliado renunciante.

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE CANCELACIÓN DE AFILIACIONES

ARTÍCULO 8: Las sanciones disciplinarias aplicadas a todo asociado serán las que taxativamente se enumeran a continuación:

a) apercibimiento;

b) suspensión;

c) expulsión.

ARTÍCULO 9: Tales sanciones se graduarán en la siguiente forma:

A) Se aplicará apercibimiento a todo Asociado que, a juicio de la Comisión Directiva cometiera falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que una próxima infracción lo hará pasible de suspensión.

B) Se aplicará suspensión cuando a juicio de la Comisión directiva se produzca alguno de Tos siguientes casos:

1) inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o Resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos de la Asociación

2) injuria o agresión a representantes de la Asociación en funciones sindicales o con motivo de su ejercicio.

La suspensión no podrá exceder el término de noventa (90) días, debiendo aplicarse el decreto 467/88 o la normativa vigente en cada caso futuro.

C) Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas:

1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas cuya importancia justifique la medida.

2) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales declaradas judicialmente;

3) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;

4) Haber sido condenado por la Comisión de un delito en perjuicio de una asociación gremial de trabajadores;

5) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación o haber provocado desordenes graves en su seno.

La expulsión del asociado es facultad privativa de la Asamblea extraordinaria.

El afectado tendrá derecho a participar con vos en las deliberaciones de la misma.

ARTÍCULO 10: La Comisión Directiva podrá disponer la cancelación de la inscripción como socio en los supuestos previstos por el artículo 8 del Decreto N 467/88. El afectado podrá recurrir la medida ante la próxima Asamblea. El recurso tendrá efecto suspensivo y el recurrente tendrá derecho a participar con voz en las deliberaciones de la misma.


CAPÍTULO III

ARTÍCULO 11: Son órganos de la Asociación de Docentes de la Universidad Nacional del Sur (ADUNS).

a) Asambleas extraordinarias y ordinarias;

b) Comisión Directiva;

c) Comision Revisora de Cuentas;

d) Junta Electoral.

e) Cuerpo de delegados

En todos los casos, debe respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad, conforme a las pautas establecidas en la ley 25.674 y el decreto reglamentario 514/03.

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTÍCULO 12: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares; se elegirán ocho (ocho) suplentes para el caso de ausencia o vacancia:

Secretario General

Secretario Adjunto

Secretario Gremial

Secretario Gremial suplente

Secretario de Finanzas

Secretario de Finanzas suplente

Secretario de Actas

Secretario de Actas suplente

Secretario de Prensa

Secretario de Prensa suplente

Secretario de Derechos Humanos

Secretario de Derechos Humanos suplente

Secretario de Cultura

Secretario de Cultura suplente

Secretario de Previsión y Acción Social

Secretario de Previsión y Acción Social suplente

Secretario de Capacitación

Secretario de Capacitación suplente

El mandato durará cuatro (4) años. Los miembros de la C.D. podrán ser reelectos.

Para ser miembro de la C.D. el asociado deberá reunir las siguientes condiciones:

a) mayoría de edad,

b) no tener inhibiciones civiles ni penales.

c) tener una antigüedad, como afiliado, no menor a los dos años.

d) Encontrarse desempeñando la actividad por más de dos años, conforme art. 18 ley 23.551.

ARTÍCULO 13: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada quince (15) días, excepto durante el periodo de receso docente, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por quien la presida o por pedido del Organismo de Fiscalización o de siete (7) miembros titulares; debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los cinco (5) días. La citación se hará por circulares y con tres (3) días de anticipación y con enunciado de temario.

ARTÍCULO 14: La Comisión Directiva, tendrá quorum en sesión ordinaria, con seis (6) miembros, presidiendo la reunión el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en la
Comisión quien se designe si no lo hubiera.

Las resoluciones de la Comisión Directiva serán tomadas por simple mayoría de presentes. El Secretario General o, en su caso, el miembro que presida las reuniones de la Comisión Directiva, dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.

ARTÍCULO 15: La Comisión Directiva se considerará acéfala cuando quedaran vacantes la mitad más una de las Secretarías. En caso de renuncias a la comisión directiva que dejen a esta sin quorum, los renunciantes no podrán abandonar los cargos y subsistirá su responsabilidad hasta que asuma la responsabilidad un delegado normalizador de la
Federación a la que se encuentra afiliada ADUNS, quien quedará a cargo de las gestiones administrativas urgentes y deberá convocar a elecciones cinco días después de asumido el mandato, las que se realizarán en un plazo de noventa días.

En caso de acefalia parcial, los miembros restantes de la Comisión Directiva convocarán a asamblea para designar una junta provisional de tres miembros, la que tendrá las
funciones y cometidos previstos para el delegado normalizador antes mencionado; si se produjere la acefalia total de la comisión directiva, el llamado quedará a cargo de la
Comisión Revisora de cuentas.

ARTÍCULO 16: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva puede ser revocado por el voto de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. Las causales de revocación serán:

a) Mal desempeño grave o violaciones estatutarias graves o Incumplimiento de las decisiones de os órganos directivos o resoluciones de asambleas, cuta Importancia justifique la medida.

6) Colaborar cor los empleadores en actos que importa prácticas desleales declaradas judicialmente o establecidas expresamente en las leyes, o colaborar con personas de
modo que implique compromiso o afectación de los fines sindicales y de los principios que rigen el comportamiento sindical.

c) Haber sido condenado por la comisión de delitos en perjuicio de una asociación sindical, u otros delitos que impidan el sostenimiento moral como dirigente sindical.

d) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación sindical o haber provocado desordenes graves en su seno.

e) Comportarse deslealmente con los principios de la agremiación sindical, o con los trabajadores, o ejerciendo actos o hechos arbitrarios con fines discriminatorios, o persecutorios u otros ostensiblemente irrazonables.

En caso de destitución total, la Asamblea designará una Junta Provisional de tres (3) miembros que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco (5) días, las que deberán
realizar en un plazo no mayor de noventa (90) días.

ARTÍCULO 17: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la Asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva. La suspensión, que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días, deberá resolverse en sesión especial
en la que deberá ser sometida a la Asamblea Extraordinaria que se convocará al tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días. Esta dispondrá en definitiva en presencia del imputado, quien podrá formular su descargo.

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTICULO 18: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) Ejercera administración de la Asociación;

b) ejecutar las resoluciones de las Asambleas; cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este Estatuto y los reglamentos internos, interpretándolos, en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;

c) nombrar Comisiones auxiliares, permanente o transitorias, que su juicio considere necesaria para el mejor desenvolvimiento y organización de sus tareas, designar asociados o formar Comisiones para que auxilien a los Secretarios en las funciones generales o en casos especiales;

d) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;

e) presentar a la Asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de fiscalización;

f) convocar a Asamblea ordinarias y extraordinarias, estableciendo el Orden del Dia.

Las extraordinarias deberán ser convocadas también cuando así lo soliciten por escrito el diez (10) por ciento como mínimo de los Asociados, fijando en forma precisa y clara los puntos del orden del día.

DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 19: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) ejercer la representación de la Asociación;

b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y Asamblea correspondiente a las reuniones que asista;

c) autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva;

d) firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas o, en su ausencia, con el Secretario Administrativo los cheques bancarios;

e) firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación conjuntamente con el Secretario respectivo;

f) convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva;

g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva con las limitaciones que establece este Estatuto.

DEL SECRETARIO ADJUNTO

ARTÍCULO 20: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.

DEL SECRETARIO GREMIAL

ARTÍCULO 21: Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial.

a) Supervisar la implementación y ejecución de la política gremial dispuesta en la Asamblea y de todas las acciones que en este sentido haya dispuesto la Comisión Directiva.

b) Ser el miembro de la Comisión que oficie de enlace entre la Comisión Directiva y los cuerpos de delegados.

c) Tener estrecha vinculación con la Asesoría Letrada Laboral de ADUNS

d) Ser el miembro de la Comisión Directiva encargado de convocar a la Asamblea.

e) Sostener relaciones gremiales en el orden externo e interno de la Universidad y con los organismos privados u oficiales, tanto educativos como laborales.

f) Asumir las funciones del Secretario General en caso de ausencia temporal de éste y del Secretario Adjunto, como así también en caso de ausencia definitiva de ambos.

g) Proveer al Secretario General de los elementos necesarios para la redacción de la memoria anual, juntamente con el Secretario de Actas y el Secretario de Hacienda.

h) Firmar las afiliaciones aceptadas, indistintamente con el Secretario General.

DEL SECRETARIO DE FINANZAS

ARTICULO 22: Son deberes y atribuciones del Secretario de finanzas:

a) ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sindicales.

b) llevar los libros de contabilidad;

c) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva;

d) firmar con el Secretario General o en su ausencia con el Secretario Administrativo los cheques bancarios y autorizar con dicha autoridad las cuentas de gastos;

e) efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre de la Asociación y a la orden recíproca, del Secretario General, del Secretario Gremial o del Secretario de Finanzas, los depósitos del dinero ingresado a la caja social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;

f) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva o al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija.

DEL SECRETARIO DE ACTAS

ARTÍCULO 23: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:

a) redactar las Actas de las Asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva, salvando al pie de cada Acta cualquier interlineación, enmienda o raspadura, antes de las firmas, debiendo dejar constancia de los miembros asistentes y ausentes, y llevar el registro de asistencia;

b) presentar en cada reunión de la Comisión Directiva al Acta anterior para su aprobación, previa lectura. Una vez aprobadas las Actas, las firmará conjuntamente con el Secretario General;

c) inscribir en una lista a quienes pidan el uso de la palabra en las Asambleas.

DEL SECRETARIO DE PRENSA

ARTÍCULO 24: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa:

a) Dar a publicidad todos los actos de la Asociación.

b) Proveer la redacción e impresión de la propaganda necesaria para difundir los actos y la política de la Asociación.

c) Actuar como vocero de la Mesa Ejecutiva.

d) Convocar a conferencia de prensa y redactar los comunicados de prensa oficiales con su firma.

e) Mantener relaciones con los medios de comunicación;

f) Tener a su cargo el mantenimiento de las relaciones públicas con entidades estatales, privadas y gremiales que disponga la Comisión Directiva.

DEL SECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

ARTÍCULO 25: Son deberes y atribuciones del Secretario de Derechos Humanos:

a) Defender la dignidad del trabajador Docente.

b) Bregar por las mejores condiciones en el ámbito donde se desempeña la tarea.

c) Proponer acciones tendientes a la defensa de los Derechos Humanos en su concepción universal e integral.

d) Denunciar toda acción que atente contra los Derechos Humanos y su violación en el ambiente que fuere.

e) Desempeñar la representación de ADUNS, junto al Secretario General o en su representación, en todas las Instituciones, encuentros, foros, convenciones, donde se debatan cuestiones inherentes a esta Secretaría.

f) Establecer vínculos con todas las organizaciones sociales que luchen por la plena vigencia de los Derechos Humanos en la totalidad de los aspectos.

DEL SECRETARIO DE CULTURA

ARTÍCULO 26: Son deberes y atribuciones del Secretario de Cultura.

a) Entender en la organización y promoción de actividades culturales vinculadas con las producciones de los afiliados o de carácter general.

b) Mantener relaciones con los organismos oficiales, asociaciones profesionales, instituciones o personas en cuanto se refiera a necesidad de informaciones, consultas y asesoramientos vinculados con los asuntos a su cargo.

DEL SECRETARIO DE PREVISIÓN Y ACCIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 27: Son deberes y atribuciones del Secretario de Previsión y Acción Social.

a) Entender en lo relacionado a la Previsión y Seguridad Social en relación a los trabajadores de la educación activos y pasivos.

b) Tener estrecha vinculación con la Asesoría Letrada Previsional de ADUNS

c) Entender en lo relacionado a los servicios sociales creados o por crearse por el Estado en beneficio de los trabajadores de la educación.

c) Proponer a la Mesa ejecutiva los planes que tiendan a mejorar la legislación vigente y la creación de nuevas formas de acción social.

d) Impulsar planes de turismo, salud, esparcimiento y recreación social, cultural, actividades deportivas, construcción de viviendas, y todos aquellos actos que propendan al beneficio de los trabajadores de la educación.

DEL SECRETARIO DE CAPACITACIÓN:

ARTÍCULO 28: Son deberes y atribuciones del Secretario de Capacitación.

a) Entender en todos los asuntos de la Asociación relacionados con el perfeccionamiento técnico-científico docente, realizando, dirigiendo, organizando, promoviendo o
propiciando estudios, investigaciones, seminarios, trabajos y otras actividades que propendan a la realización de dichos fines.

b) Promover el intercambio de conocimientos, técnicas y métodos pedagógicos, didácticos y científicos con otras universidades del país o del extranjero.

c) Realizar, promover cátedras, cursos, seminarios, conferencias y toda otra actividad tendiente al perfeccionamiento y capacitación docente y general de todos los asociados, pudiendo prestar colaboración en todas las manifestaciones de esta índole que propicien o lleven a cabo los organismos oficiales y otras entidades.

d) Mantener relaciones con los organismos oficiales, asociaciones profesionales, instituciones o personas en cuanto se refiera a necesidad de informaciones, consultas y asesoramientos vinculados con los asuntos a su cargo.


CAPÍTULO IV

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ARTÍCULO 29: Habrá un Órgano de Fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuenta, compuesto de tres (3) miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 30: Los revisores de Cuentas serán elegidos en acto eleccionario y por voto secreto y directo de los afiliados en el mismo acto de la elección de Comisión Directiva, y tendrán igual término de mandato.

ARTÍCULO 31: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) revisar una vez por mes, como mínimo, el movimiento de caja de la Asociación como asimismo toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su origen;

b) en caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a la Comisión Directiva, la que estaré obligada a contestar por igual medio, dentro de los cinco (5) días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad;

c) de no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de cuentas solicitará al Secretario General o autoridad principal, convoque a reunión de Comisión Directiva con la asistencia de los recurrentes, en plazo no mayor de tres (3) dias, oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse Acta con lo que en dicha reunión se expresa, cuya copia se entregará a la Comisión Revisora de Cuentas.

d) No resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora de Cuentas, está facultada para solicitar a la Comisión directiva que convoque, en un plazo no mayor de quince (15) días a Asamblea Extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejándolo expresamente aclarado en el Orden del Día;

e) de no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a Asamblea Extraordinaria la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia al Ministerio de Trabajo;

f) todos los balances e inventarios, deberán llevar necesariamente para considerarlos válidos la opinión de la Comisión Revisora de Cuenta.


Capítulo V

DEL CUERPO DE DELEGADOS

ARTICULO 32: El cuerpo de delegados podrá constituirse cumpliendo alguno de los siguientes mecanismos:

a) a petición del 3% de los docentes afiliados a la Asociación de los Departamentos Académicos, Institutos y/o escuelas; o

b) por resolución de Comisión Directiva; o

c) por resolución de la Asamblea General Extraordinaria.

ARTICULO 33: Los delegados de base, que serán elegidos por el voto directo y secreto de los trabajadores de cada sector, tendrán la triple función de representar a los trabajadores de su sector ante el empleador, ante los órganos del sindicato y ante la Autoridad de Aplicación; transmitirán las inquietudes de los trabajadores a la Comisión
Directiva y al empleador y difundirán las decisiones de la organización sindical, procurando su acatamiento y ejecución.

En cuanto a los conflictos laborales, cuando no puedan ser resueltos en el nivel propio de su gestión ante las autoridades, serán elevados a la Comisión Directiva por intermedio del Secretario Gremial.

ARTICULO 34: Los delegados deberán ser afiliados a la organización, un año de desempeño continuado en el establecimiento a la fecha de su elección y la misma antigüedad de afiliación.

Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Su mandato solamente podrá ser revocado por la asamblea de sus mandantes, convocada por la comisión Directiva, por propia decisión o a petición del 10% del total de los representados. La Asamblea del sector, para proceder a la revocación del mandato, deberá sesionar con la mitad más uno, como mínimo, de los trabajadores habilitados para elegir delegado. Cuando se tratase de hechos que requieren acreditación, la asamblea deberá pasar a cuarto intermedio por el tiempo necesario para producir la prueba respectiva. En todos los casos, el imputado deberá disponer de la posibilidad efectiva de ejercer su defensa, pudiendo participar de la Asamblea a la que deberá ser citado fehacientemente.

ARTICULO 35: El cuerpo de delegados se integrará con todos los representantes de los trabajadores en los lugares de trabajo. Sesionará una vez cada dos meses, como mínimo, y lo hará también en cada oportunidad en que la Comisión Directiva lo convoque por decisión propia o a pedido de la cuarta parte de sus integrantes.

ARTICULO 36: El cuerpo de delegados funcionará como órgano consultivo de la conducción sindical. En cada una de sus reuniones recibirá un informe de Comisión Directiva sobre la marcha general de las actividades de la organización en materia laboral y de acción social, lo analizará libremente y formulará las sugerencias que estime oportunas. La Comisión Directiva deberá requerir su opinión sobre los proyectos de convenios colectivos, acuerdos locales en gestión, conflictos colectivos planteados e Implementación de nuevos servicios sociales y supresión o modificación de los existentes.


CAPÍTULO VI

DE LAS ASAMBLEAS

ARTÍCULO 37: La Asamblea General de Asociados es el máximo órgano de conducción de la asociación, pudiendo participar en ellas todos los asociados.

ARTÍCULO 38: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez al año, dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio y en ellas deberá:

a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informarse del Órgano de Fiscalización. Se dará lectura a las retribuciones por cualquier concepto por cada uno de los miembros de la Comisión Directiva, como así mismo toda erogación que su gestión haya motivado en concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros.

Con una anticipación, no menor de treinta (30) días a la fecha de la Asamblea respectiva, deberán ponerse en conocimiento de los asociados, por cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos;

b) tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.

ARTÍCULO 39: Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias los siguientes temas:

a) Sancionar y modificar los Estatutos (con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de la Asamblea respectiva, deberá ponerse en conocimiento de los asociados, por cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas);

b) Aprobar la fusión con otras Asociaciones;

c) Aprobar la adhesión a otras Asociaciones y disponer la desafiliación o separación de las
mismas.

d) Decidir medidas de fuerza.

e) Mandatar a los delegados congresales en cada ocasión en que la COANDU HISTÓRICA Convoque a Congresos Extraordinarios u Ordinarios.

ARTÍCULO 40: La convocatoria a Asambleas Ordinarias se efectuará con un mínimo de treinta (30 días de anticipación a la fecha fijada, para su celebración y las Extraordinarias lo serán con un mínimo de cinco (5) días, debiéndoselo comunicar a los asociados por los medios más efectivos, dentro de los dos (2) días siguientes a la decisión de convocarlos, indicando en forma clara y concisa, día, lugar y hora de celebración, como asimismo el Orden del Día de considerarse.

ARTÍCULO 41: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se constituirán con la presencia del veinticinco (25) por ciento de los asociados, luego de media hora con el diez (10) por ciento y a la hora con el número de asociados presentes.

ARTÍCULO 42: La Asamblea Extraordinaria prevista en el inc. d) del art. 399 se regirá por las siguientes disposiciones:

a) La propuesta a los asociados de medidas de acción directa será resuelta por simple mayoría de los asociados presentes en el momento de la votación.

b) Los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos emitidos por los asociados.

ARTÍCULO 43: En las Asambleas los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos, salvo las excepciones expresamente indicadas en este Estatuto, con exclusión del voto del Asociados que preside las reuniones. Las votaciones se harán levantando la mano y de producirse empate, el voto del Presidente decide.

Las cuestiones enumeradas en el Artículo 39, en todos sus incisos excepto el d), de este Estatuto, requieren para su aprobación el voto favorable de los dos tercios (2/3) por defecto de los asambleístas presentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 44: La presidencia no permitirá en las Asambleas las discusiones ajenas a las cuestiones a tratar susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asistentes se deben.

ARTÍCULO 45: La palabra será concedida por el Presidente, atendiendo el orden en que sea solicitada. Los que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate tendrán preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra.

ARTÍCULO 46: Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance e inventario general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.

ARTÍCULO 47: Las Asambleas serán presididas por el miembro que designe la propia Asamblea. Las Actas serán levantadas por el Secretario de Actas de la Asociación, en su ausencia la presidencia designará a un representante para que lo reemplace.

ARTÍCULO 48: El presidente abrirá la sesión, dirigirá el debate y levantará la Asamblea una vez concluido el Orden del Día y/o en caso de pase a cuarto intermedio, cuando lo solicite la mayoría de los representantes.

ARTÍCULO 49: Todo asambleísta, que, haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate, será
tomada como moción y sometida a consideración de la Asamblea si es apoyada por lo menos por dos representantes.

ARTÍCULO 50: Cuando alguna cuestión está ya sometida a la Asamblea, mientras no se tome una resolución, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.

ARTÍCULO 51: Son cuestiones de orden las que se susciten respecto de los derechos de la Asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la Asamblea.

Son mociones de orden:

a) Que se levante la sesión;

b) Que se pase a cuarto intermedio;

c) Que se declare libre el debate;

d) Que se cierre el debate, con o sin lista de oradores;

e) Que se pase al Orden del Día.

ARTÍCULO 52: Las mociones de orden serán puestas Inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrá repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.

ARTÍCULO 53: Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos se votará sin discusión previa, si se permite el retiro o la lectura.

ARTÍCULO 54: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, se dirigirán en su exposición siempre al presidente, quedan prohibida toda discusión en forma de diálogos.


CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 55: La convocatoria a elecciones para Comisión Directiva deberá ser resuelta por la CD o Asamblea General de Asociados y publicada con una anticipación no menos de cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicio y este deberá fijarse con una anticipación no menor de noventa (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los cargos a renovar. En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horas en los que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser alterados.

ARTÍCULO 56: La Asamblea de Asociados de la Asociación deberá designar una Junta Electoral en la oportunidad de convocar a elecciones compuesta por tres (3) asociados titulares y tres (3) suplentes, los cuales no podrán ser miembros de la Comisión Directiva de la Asociación ni aspirantes a integrar los nuevos cuerpos directivos, a cuyo cargo estará la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de autoridades electas.

ARTÍCULO 57: El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades. Después de la proclamación de las autoridades, acto este que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.

ARTÍCULO 58: La elección se realizará por el voto secreto y directo de todos los asociados que no estén afectados por inhabilitaciones establecidas por este estatuto,
siempre que tengan una antigüedad no menor de seis (6) meses en el cargo, a la fecha del comicio.

ARTÍCULO 59: Se deberá confeccionar un padrón de socios por orden alfabético por cada una de las mesas electorales, debiendo ser estas coincidencias con los lugares de
trabajo de los asociados, con datos suficientes para individualizar a los mismos. Los padrones electorales deberán encontrarse a disposición de los asociados con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la elección.

ARTÍCULO 60: Las listas de candidatos para cubrir cargos de miembros de Comisión Directiva de la Asociación, que fueran objeto de la convocatoria, deberán ser presentadas
por triplicado, dentro de los diez (10) días contados desde la publicación de la convocatoria, a la Junta Electoral y propiciadas como mínimo por un número de asociados igual al 2% del padrón. No podrán ocupar las candidaturas a Secretario General y/o Adjunto, los afiliados jubilados y/o retirados.

Para efectuar la adjudicación de colores, número u otras denominaciones a las listas intervinientes, se deberá tener en cuenta la agrupación que lo hubiere utilizado anteriormente.

ARTÍCULO 61: Si la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral, se dará vista de la observación al apoderado de la misma por el término de tres (3) días hábiles para su ratificación o rectificación. Las listas oficializadas serán exhibidas en la sede de la entidad con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la elección.

ARTÍCULO 62: Hasta cinco (5) días antes del acto eleccionario los apoderados de cada lista elevarán, si lo creyeren conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa que por
turno ocuparán el puesto, como así también con diez (10) días de anticipación la Junta Electoral indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de quienes la presidirán.

En el mismo acto comicial la Junta Electoral deberá designar presidentes de mesa, no pudiendo estas en ningún caso ser miembros de las Comisiones Directivas o integrantes de listas.

ARTÍCULO 63: El asociado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y suscribirse una planilla como constancia. Depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará firmado por el presidente de la mesa y los fiscales que lo deseen hacer.

Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso.

ARTÍCULO 64: Deberá efectuarse por los respectivos presidentes de mesa, en presencia de los fiscales que concurran, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta de su resultado que firmará el presidente y los fiscales asistentes y se remitirá a la Junta Electoral conjuntamente con las urnas respectivas.

ARTÍCULO 65: El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral acto al que tendrán derecho a asistir representantes de todas las agrupaciones participantes.

ARTÍCULO 66: La Junta Electoral asignará, con excepción de la Secretaria General y Adjunta los cargos de miembros de CD por aplicación del sistema D’Hont teniendo en cuenta el número de votos válidos obtenidos por cada lista. Para el caso de la Secretaria General y Adjunta, estos serán ocupados por los integrantes de la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos válidos.

ARTÍCULO 67: Los miembros salientes de las Comisiones Directivas deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un inventario general y estado financiero.

Cada miembro saliente de las Comisiones Directivas, el día anterior o posterior a la reunión, entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos que posea: libros, archivos y demás documentación, labrándose la respectiva acta, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en ésta oportunidad se formará un solo legajo para archivar como antecedente.


CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES

ARTÍCULO 68: El patrimonio de las Asociaciones estará formado por:

a) las cuotas mensuales de los asociados (sindical) y contribuciones extraordinarias de éstos resueltas en Asamblea;

b) las contribuciones provenientes de la concertación de convenciones colectivas de trabajo de acuerdo a lo establecido por los artículos 37 y siguientes de la ley Nro 23.551 y el artículo 38 del Decreto Nro. 467/88;

c) los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses;

d) recursos ocasionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y la ley.

ARTÍCULO 69: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles o muebles registrables será decidido por la Comisión directiva ad referéndum de la primer Asamblea, a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.

ARTÍCULO 70: El ejercicio económico-financiero es anual y se cerrará el treinta y uno (31) de agosto de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose con los cuadros de pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados, los que serán sometidos a Asamblea para su aprobación de acuerdo a lo dispuesto por el art. 20, inc. c) de la ley 23.551.

ARTÍCULO 71: En caso de disolución de la Asociación, por voluntad de los afiliados o por disposición legal, judicial o administrativa, se abrirá el respectivo periodo de liquidación para la realización de los bienes y el pago de las deudas sociales; los remanentes pasarán al Servicio de Obra Social de la UNS. La Asamblea no podrá decidir la disolución de la entidad mientras haya un mínimo de treinta (30) socios dispuestos a sostenerla en cumplimiento de sus fines esenciales. La resolución será avalada por el voto de las dos terceras partes de los asambleístas presentes. Aprobada la disolución la Asamblea designará cinco miembros para que, conjuntamente con la Comisión Directiva integre el organismo liquidador de la organización. La Comisión Revisora de Cuentas vigilará las operaciones de liquidación.