El viernes 29 de noviembre se llevaron a cabo los comicios para elegir los cuerpos de delegados/as en la Escuela Inicial y Primaria (CEMS – UNS) y en el Departamento de Matemática (UNS). En ambas instituciones se presentó una sola lista.
En la Escuela Inicial y Primaria (CEMS – UNS) los resultados fueron:
Votaron 28 docentes sobre un padrón de 47. (59,60%)
26 por la “Lista Verde” (93%)
2 en blanco (7%)
De esta manera, a partir del 29/11/24, quedó proclamado el cuerpo de delegados de la Lista Verde integrado por Karina ÁLVAREZ y Leandro WAGNER. El mandato culminará el 29/11/26.
En el Departamento de Matemática (UNS) los resultados fueron:
Votaron 54 docentes sobre un padrón de 159. (34%)
44 por la “Lista Unidad por los derechos docentes” (81,50%)
10 en blanco (18,50%)
De esta manera, a partir del 29/11/24, quedó proclamado el cuerpo de delegados de la Lista Unidad por los derechos docentes integrado por Bárbara FERRANTE, Susana SACCOMANI, Juan ARRIOLA, Sandra LÓPEZ, Carlos GALLARDO y Juan CAPPA. El mandato culminará el 29/11/26.
Funciones de los cuerpos de delegados (Estatuto ADUNS)
ARTÍCULO 37: Podrán constituirse Delegadas/os de cada unidad académica de la UNS siguiendo el siguiente procedimiento:
a) A petición del dos por ciento (2%) de las/os docentes, afiliadas/os o no a la Asociación, que trabajen en los Departamentos o Escuelas y en todos los casos con un mínimo de ocho (8) docentes ; o
b) por resolución de Comisión Directiva; o
c) por resolución de la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 38: Las/os Delegadas/os tendrán como función:
a) Representar a las/os trabajadoras/es de su sector ante las autoridades de la unidad académica y ante la Comisión Directiva.
b) Acompañar las actividades de la Comisión Directiva y de los órganos de la Asociación.
c) Difundir las decisiones de la organización sindical, llevando adelante su ejecución.
d) Impulsar medidas de acción directa por problemas inherentes a la Unidad Académica respectiva.
e) Coordinar actividades y ejecutar campañas en conjunto con otras unidades académicas o con la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 39: La representación de delegadas/os estará compuesta de la siguiente manera:
a) Una/un (1) delegada/o titular y otra/o suplente cuando en la unidad académica (Departamento o Escuela) trabajen hasta cincuenta (50) docentes afiliadas/os o no a la Asociación.
b) Dos (2) delegadas/os titulares y dos (2) suplentes cuando en la unidad académica (Departamento o Escuela) trabajen entre cincuenta y un (51) y cien (100) docentes afiliadas/os o no a la Asociación.
c) Tres (3) delegadas/os titulares y tres (3) suplentes cuando en la unidad académica (Departamento o Escuela) trabajen hasta más de cien (100) docentes afiliadas/os o no a la Asociación.
ARTICULO 40: Las/os delegadas/os serán elegidas/os por el voto directo y secreto de las/os trabajadoras/es, afiliadas/os o no a la Asociación, de cada unidad académica. La elección será convocada por la Comisión Directiva. El mandato de las/os delegadas/os será de dos (2) años, pudiendo ser revocable por la asamblea de las/os trabajadoras/os de la Unidad Académica que la/o designó. El régimen electoral se regirá por las disposiciones establecidas en la normativa vigente.
Las/os candidatas/os deberán tener una antigüedad de un (1) año de afiliación a la Asociación y un (1) año de desempeño docente continuo e inmediato en la unidad académica, todo contado a la fecha de presentación de la candidatura.
DEL CUERPO DE DELEGADAS/OS
ARTÍCULO 41: Las/os delegadas/os de todas las unidades académicas conformarán el Cuerpo de Delegadas/os.
Funcionará como órgano consultivo y resolutivo de la conducción sindical. En cada una de sus reuniones recibirá un informe de Comisión Directiva sobre la marcha general de las actividades de la organización en materia laboral y de acción social, lo analizará libremente y formulará las sugerencias que estime oportunas. La Comisión Directiva deberá requerir su opinión sobre los proyectos de convenios colectivos, acuerdos locales en gestión, conflictos colectivos planteados e implementación de nuevos servicios sociales y supresión o modificación de los existentes.
ARTÍCULO 42: El Cuerpo de Delegadas/os sesionará, como mínimo, una vez cada dos meses o en cada oportunidad en que la Comisión Directiva lo convoque. Lo hará con la presencia de la/del Secretaria/o General y/o la/el Secretaria/o Gremial de la Asociación.