La Asamblea de la ADUNS del pasado 2 de junio expresa su rechazo a la intención de las autoridades de la UNS de intentar aplicar métodos, que calificamos como sancionatorios y persecutorios , dirigidos a la comunidad docente de las EPUNS _por llevar adelante una lucha_ , compartida con toda la docencia y la comunidad universitaria, ante la negativa del Presidente de la Nación a aplicar la ley 27.795 (Ley de Financiamiento Universitario).
A esto se suma la utilización de medidas que desvirtúan y menoscaban la herramienta más importante de toda trabajadora y trabajador, que es el derecho constitucional a la huelga.
Debemos referirnos a dos situaciones en particular:
• El proyecto de extender las clases, compensaciones y exámenes en el ámbito de las EPUNS hasta el 23 de diciembre de 2026.
• El escrito de las autoridades de nuestra universidad, dirigido a la Secretaría de Trabajo de la Nación – delegación Bahía Blanca, solicitando recibir instrucciones sobre cómo aplicar la Ley de Modernización Laboral, específicamente el articulado que se refiere a la regulación del derecho a huelga, los servicios esenciales y las guardias mínimas, en el ámbito de nuestras escuelas preuniversitarias.
La mirada puesta con exclusividad en la docencia de las EPUNS implica una estigmatización que no debemos soslayar. Señalar e intentar sancionar selectivamente a un sector docente , por su participación en las medidas de lucha, debilita la cohesión institucional y vulnera principios básicos de justicia laboral.
¿Será porque no tenemos el derecho a la participación política en nuestra UNS y así se facilita el embate contra la docencia preuniversitaria?
Somos el único estamento que no tiene la potestad de elegir y/o ser elegidos para formar parte de los órganos de cogobierno universitario. Es decir, somos los “kelpers” de nuestra UNS.
La pretensión de compensar las horas de clase afectadas al paro docente con horas adicionales de clase es violatoria del derecho a huelga. Además, en este contexto de no recuperación del salario perdido, es convalidar la violación de la Ley de Financiamiento Universitario por parte del poder ejecutivo nacional.
Antes de discutir la extensión del período de clases, compensaciones y exámenes en el ámbito de las EPUNS, corresponde identificar las causas de las medidas de fuerza y evaluar su impacto real en los aprendizajes.
La justicia ha sido clara . Ambos fallos —el de del juez Martín Cormick, en primera instancia, confirmado por la Cámara Contencioso Administrativa, en segunda instancia— sostienen que el deterioro salarial del colectivo docente no supone sólo un perjuicio patrimonial o individual, sino que también impacta directamente en la función educativa: reduce la capacidad de enseñar y, por ende, afecta el derecho a enseñar y aprender reconocido en el artículo 14º de la Constitución Nacional.
En consecuencia, el incumplimiento de la Ley de Financiamiento Universitario justifica la adopción de medidas de fuerza por parte del personal docente, tanto para recuperar el salario adeudado como para restablecer de inmediato su capacidad de enseñanza, cuya afectación repercute directamente en el derecho de las y los estudiantes a la educación.
La solicitud de instrucciones, por parte del Rectorado, para aplicar la Ley de Modernización Laboral en las EPUNS, en especial el artículo 101º, persigue un efecto aleccionador y disuasorio sobre las medidas de fuerza.
Dicho artículo establece a la educación como servicio esencial, regula las asistencias laborales mínimas y vulnera el derecho constitucional de huelga.
La prestación de servicios con el 75% de asistencia laboral, durante un día de paro docente, reduciría la huelga a una jornada de alta inasistencia, carente del efecto y de la capacidad de reclamo y atención propios una medida de acción directa.
Sostenemos que la educación es un derecho esencial, pero no porque deba ser tratada como un “servicio esencial” para restringir la protesta, sino porque constituye un pilar democrático que el Estado está obligado a garantizar con financiamiento adecuado, condiciones laborales dignas y políticas que permitan enseñar y aprender en plenitud.
¿Educación, un derecho esencial o un servicio esencial?
Tanto en un caso como en el otro la esencialidad debe ir acompañada de un salario acorde a tal condición. Paulo Freire en Pedagogía de los sueños posibles decía “Desde luego, el salario solo no es señal de idoneidad pedagógica y política del magisterio. Pero un buen ministro de Educación no puede impulsar la excelencia si el Estado mantiene a los maestros bajo la línea de la supervivencia”.
Desde esa premisa, reivindicamos también que tanto las y los trabajadores como los y las estudiantes tienen el derecho —y muchas veces el deber— de defender la educación mediante acciones colectivas, que incluyen paros, movilizaciones, asambleas e, incluso, tomas pacíficas de las instituciones educativas. Estas herramientas forman parte del repertorio histórico de defensa de la educación pública en Argentina.
Cuando el poder ejecutivo incumple una ley aprobada por el Congreso y ratificada por la Justicia , profundizando un ajuste que implica un recorte real del 40% en salarios por debajo de la línea de pobreza y en el presupuesto universitario, no sólo vulnera derechos: ataca directamente la posibilidad misma de sostener el sistema educativo.
En este contexto, la huelga no sólo es legal , amparada por la Constitución y los tratados internacionales con jerarquía constitucional; también es profundamente legítima. Más aún: se vuelve una herramienta imprescindible para quienes defendemos la educación pública y los derechos de quienes la hacen posible.
La defensa del derecho a la educación no puede separarse de la defensa de quienes enseñan, investigan, sostienen y estudian. Si el Estado incumple su obligación de financiar adecuadamente el sistema, la protesta no es un obstáculo: es el mecanismo democrático que permite exigir el cumplimiento de la ley y evitar el deterioro irreversible de la universidad pública.
La respuesta de la Universidad Nacional del Sur no puede partir del sometimiento a las instrucciones de un poder ejecutivo que ataca, entre otros, a la universidad, la educación y la ciencia públicas.
Corresponde ejercer la autonomía universitaria para resistir cualquier intento de violar el derecho de huelga, protegido por la Constitución Nacional y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo.
La UNS no puede ni debe convertirse en brazo ejecutor de políticas que vulneran derechos laborales fundamentales, deterioran su propia misión y debilitan el estado de derecho. Por el contrario, su autonomía —reconocida constitucionalmente— le demanda preservar el pleno ejercicio de los derechos laborales y sindicales de su comunidad, como así también resguardar las condiciones materiales que hacen posible el derecho a enseñar y aprender.
La imposición de criterios disciplinarios derivados del Artículo 101º de la Ley de Modernización Laboral no constituye un deber institucional, sino una intromisión incompatible con la autonomía universitaria y con el derecho constitucional de huelga.
SI LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR ASUME ESE ROL, SE TRANSFORMARÁ EN UNA POLEA DE TRANSMISIÓN DE POLÍTICAS REGRESIVAS, EROSIONANDO SU LEGITIMIDAD SOCIAL, SU FUNCIÓN CRÍTICA Y SU RESPONSABILIDAD HISTÓRICA EN DEFENSA DEL ESTADO DEMOCRÁTICO Y DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Asamblea de ADUNS
Bahía Blanca, junio de 2026
