ÚLTIMO MOMENTO!!!

junio 25, 2026.

La Corte Suprema de Justicia acaba de rechazar el Recurso Extraordinario Federal del PEN y deja firme la medida cautelar que habilita el pago de los artículos 5° y 6° de la Ley de Financiamiento Universitario. Recomposición Salarial Docente y Nodocente y Becas Estudiantiles.

Desde ADUNS estamos en pleno proceso de consultas con diversos abogados y abogadas para reclamar lo que nos corresponde.

Nos llama la atención del párrafo que publicó el sitio INFOBAE:  

“El 10 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo firmó un acta en la que se comprometió a transferir fondos para un incremento de la masa salarial del 24,33%, una suba del 20% en gastos de funcionamiento y una ampliación de las partidas para hospitales universitarios hasta $50.000.000.000. Por eso, la resolución firmada este jueves por la Corte Suprema no tiene efectos económicos concretos porque el aumento ya estaba acordado, pero puede leerse como un aval implícito a la ley de financiamiento universitario.”

Fuente: Infobae.

Más allá de esto ya estamos preparando desde ADUNS, representando a todo su padrón de afiliados activos y pasivos, un amparo demandando a la Universidad Nacional del Sur (como empleadora) y al Poder Ejecutivo Nacional (como responsable de aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario) para que paguen a cada docente lo que dice el art. 5° de la Ley de Financiamiento: Retroactividad al salario del mes de octubre 2025 de la diferencia salarial entre salario abonado y la inflación mensual, desde diciembre ´23 y agosto ´25. Es decir: 41,05%.

Y en segundo orden, abonar la diferencia salarial entre abonado e inflación, que hubo entre noviembre ’25 y junio ´26 que equivale al 10,62% de incremento.

Los porcentajes son aproximados

Queda claro que el Acta entrega que se firmó con el Gobierno Nacional el pasado 10/6 fue: un pacto y tregua con el Poder Ejecutivo que quedó totalmente deslegitimado con el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

SEGUIREMOS AMPLIANDO Y ACTULIZANDO LA INFORMACIÓN Y APELANDO A LAS MEDIDAS DE ACCIÓN DIRECTAS SI LA DEMORA EN EL COBRO DE LO QUE NOS CORRESPONDE ES OSTENSIBLE Y DELIBERADA

ADUNS en CONADU HISTÓRICA
Bahía Blanca, 25 de junio de 2026.-