¿Cuánto, cómo y desde cuándo nos deberían pagar de acuerdo a la medida cautelar firme y el art. 5° de la Ley de Financiamiento Universitario?

julio 2, 2026.

A partir del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

¿Cuánto, cómo y desde cuándo nos deberían pagar de acuerdo a la medida cautelar firme y el art. 50 de la Ley de Financiamiento Universitario?

1er. párrafo del art. 5° LFU: Pago retroactivo. Implica compensar el desfasaje de la inflación vs. los aumentos salariales otorgados durante el período dic 23 – ago 25. Esto significa incrementar un porcentaje nunca menor a 41,05% el sueldo básico de octubre 25 para percibirlo en noviembre 25.

2do. párrafo del art 5° LFU: Hasta el salario de junio 26 son pagos retroactivos. Paritarias trimestrales con ajuste mensual nunca menor al desfasaje de la inflación vs los aumentos salariales. Inicia en septiembre 25 y según se describe abajo.

Sept.25: 0,89% – Oct. 25: 1,23% – Nov. 25: 1.46% – Dic. 25: 0.83% – Ene. 26: 0.35% – Feb. 26: 0.68% – Marz. 26: 1.37% – Abr. 26: 0.88% – May. 26: 0.59% – Jun. 26: 2,1% – Jul. 26: 2% – Ago. 26: 1,8%.

Total acumulado de los 4 trimestres: 15.10%. A pagar en el sueldo básico del mes que corresponda
Nota: IPC jun., jul. y ago 26 surgen del informe REM BCRA Mayo 26

Total acumulado del 1 er. y 2do. párrafo art. 5° LFU: 62,35% (dic. 23 – ago. 26)
Nota: Estos cálculos están confeccionados con independencia del Acta – Entrega del 10/6/26.

¡CUMPLAN LA LEY!

¡EJECUTEN LA CAUTELAR DE INMEDIATO!

ADUNS en CONADU HISTÓRICA
Bahía Blanca, 2 de julio de 2026.-

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