LA LEY NO SE TOCA.

febrero 14, 2026.

SE APLICA Y PUNTO.
PORQUE 51,60% NO ES IGUAL A 12,3%
FIN.

El Gobierno Nacional decretó ayer (13/2) la prórroga de las sesiones extraordinarias del Congreso hasta el 28 de febrero inclusive. Lo hizo bajo el Decreto PEN 103/26.
En el mismo acto incorporó, como tema, el tratamiento de un proyecto de reforma de la Ley 27.795 conocida como Ley de Financiamiento Universitario (LFU).

Conozca el texto de Decreto PEN 103/26 pulsando aquí: https://drive.google.com/file/d/1ozTb_L4zQ7XFDppqNC9PxEPXqVbXmQz0/view

El objetivo es claro, busca generar una nueva LFU que desconozca todo lo que está determinado en la LFU que se aprobó el 2/10/25 y que el gobierno ilegalmente no aplica a pesar del fallo de la justicia. Fallo que fue apelado por el PEN.

En resumen la reforma de la LFU pretendida ELIMINA el reconocimiento de la pérdida salarial que sufrimos desde el 1/12/23 hasta el 31/10/25 y que significa un 44,18% de aumento de nuestros salarios desde octubre 2025.

NIEGA también la realización de paritarias salariales trimestrales – a partir del 1/11/25 – donde los aumentos acordados entre las partes no pueden ser inferiores al índice de inflación acumulada durante el trimestre analizado.

Conozca el Proyecto de Ley que modifica la LFU:
https://drive.google.com/file/d/1Qr-9czn2rhoR26BEUH3YHe9Ais5T88_t/view

51,60% NO ES IGUAL, NI SE PARECE A 12,3%

Para simplificar el análisis y sumando al trimestre (nov ´25 – ene ´26), por la LFU que está vigente pero no aplica el PEN, el Gobierno Nacional nos adeuda al 31/1/26 un 51,60% de incremento salarial.

TODOS ESTOS PORCENTAJES ESTÁN DETERMINADOS POR EL TEXTO DE LA LFU Y LOS ÍNDICES DE INFLACIÓN PUBLICADOS POR EL INDEC.

Lo INAUDITO es que con su reforma pretende conformarnos, a docentes y nodocentes, con un aumento salarial de 4,1% – no acumulativo – en los meses de marzo, julio y septiembre de este año y paritarias trimestrales sin respetar mínimamente la inflación del período analizado.

Conozca la LFU pulsando aquí:
https://drive.google.com/file/d/1_H5VCCUjUNJGu6Ddoblo0ksR7qxqHgKi/view

LA JUSTICIA

La desesperación del Gobierno por introducir de urgencia esta reforma tiene otro costado interesante de analizar, el JUDICIAL y los “cachetazos” que desde allí viene recibiendo.

En el mes de diciembre pasado, la medida cautelar presentada por el CIN tuvo fallo favorable del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N 11 a cargo del Juez Martín Cormick.

Conozca el fallo favorable pulsando aquí:
https://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=nutDVve673UimqZ4C10JOumXND1CeZvzOGAUyTUNr4I%3D&tipoDoc=despacho

Como era lógico, el PEN y sobre fin de año, apeló el fallo a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal donde, entre otras cuestiones, pedía la recusación del Juez Cormick.

Conozca la apelación del gobierno pulsando aquí: https://drive.google.com/file/d/18WPWtLTUIYhfGg8UE2ymzArf6Yj93QCP/view

A todo esto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal aún no se pronunció por el fondo de la cuestión (aplicabilidad o no de la LFU), pero sí falló contra la apelación del Gobierno Nacional en la cuestión de las recusaciones de los jueces. Para la Cámara los jueces están habilitados para seguir en la causa.

Conozca ambos fallos de la Cámara pulsando aquí:
https://drive.google.com/file/d/1-mx23fvbsp9sqGXwsTkBB9kjj3QQkMtv/view
Y aquí:
https://drive.google.com/file/d/1F_Jd4pQr20hr1fW7z1HzuVapkghIa5Lw/view

TRES FRACASOS DEL GOBIERNO EN SU ESTRATEGIA JUDICIAL.

Para finalizar es innegable que debemos apelar a todas las instancias – institucionales, judiciales y legislativas – pero sin ninguna duda lo que nos hará más fuertes para poder conquistar la aplicación plena de la LFU y derrotar toda esta estrategia perversa y de último momento implementada por el Gobierno Nacional – es construir y convocar de inmediato a UN GRAN PLAN DE LUCHA NACIONAL.

Exigimos:

  • APLICACIÓN PLENA E INMEDIATA DE LA LEY Nro. 27.795 (LFU).
  • URGENTE LIQUIDACIÓN DEL 51,60% DE INCREMENTO SALARIAL ADEUDADO DESDE EL 31/1/26.
  • QUE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNSur, SUS AUTORIDADES Y EL CIN, FRENTE A ESTE NUEVO CONTEXTO, SE PRONUNCIEN POR LA DEFENSA IRRESTRICTA DE LA LFU Y SU APLICACIÓN PLENA E INMEDIATA.

ADUNS en CONADU HISTÓRICA
Bahía Blanca, 14 de febrero de 2026.

LA LEY NO SE TOCA