El Gobierno Nacional piensa pagar el art. 5 y 6 de la LFU. A la medida de su gusto, su tiempo, sus formas y sus necesidades. Nunca apegado a lo que dice la Ley

julio 10, 2026.

El Gobierno Nacional piensa pagar el art. 5 y 6 de la LFU. A la medida de su gusto, su tiempo, sus formas y sus necesidades. Nunca apegado a lo que dice la Ley.

ENCONTRAMOS EL GÉNESIS DE CÓMO QUIERE EL GOBIERNO APLICAR EL ART. 5 DE LA LFU

Es la nota que antecede a la de Torrendell, firmada por Álvarez, donde no solo le pide refuerzo presupuestario para asegurarse el presupuesto que destinaron a pagar los salarios desde diciembre 25 _(es confuso por qué no calcula el 2do. SAC)_ sino cómo piensa pagar el art. 5 y  6 de la LFU por imposición de la medida cautelar, pero en el modo Subsecretario Alejandro Álvarez.

EL GRAVE PROBLEMA ES QUE ESA NOTA TIENE ERRORES DE CÁLCULO, PERÍODOS DE APLICACIÓN QUE NO SE CONDICEN CON EL ART. 5 DE LA LFU y UNA OMISIÓN. Obviamente todo esto deprecia el poder adquisitivo del salario docente y nodocente.

Adjunto nota y expongo un análisis de ella.



ANÁLISIS DE LA NOTA DE ALEJANDRO ÁLVAREZ a ALEJANDRO TORRENDELL Y COMO SIGUE INTERVINIENDO, PARA MAL, EL ACTA ENTREGA DEL 10/6

Ayer expusimos la continuación de esta nota. La que Torrendell le envía al Secretario Administrativo de Capital Humano, solicitándole lo mismo que A. Álvarez le pidió a él; con los errores y todo.

1) En el punto 2 (i) de la nota de Álvarez adopta el supuesto de que la Ley fue sancionada en agosto 2025 (CORRECTO) y su implementación opera a partir de junio 2026. (TOTALMENTE FALSO) : la implementación opera a partir del mes siguiente a su promulgación. Se promulgó en octubre 25. O sea se implementa / opera / paga a partir de noviembre 25. No es admisible que tome solo una parte del artículo 5 de la Ley y no el artículo completo porque a él no le conviene. Él “unilateralmente” – apoyándose con el Acta del 10/6 – dice que opera a partir de junio ´26).

2) En punto 2 (ii) dice que se computan a cuenta de la actualización, las sumas no remunerativas no bonificables como así también los incrementos salariales hasta abril 2026

ERROR: En el caso docente no hubo sumas no remunerativas no bonificables.

Si se refiere a la Garantía Salarial Docente, son sumas remunerativas que llevan incorporadas la bonificación por antiguedad, por eso son sumas variables de acuerdo a élla.

Si se refiere a la Suma Fija, en ese período dic 23-abr 26 solo hubo dos – por única vez – en noviembre y diciembre 2025, que fueron remunerativas y no bonificables.

En noviembre 25 fue de $ 20 mil para todos los cargos con exclusivas, sus correspondientes proporcionalidades en las otras dedicaciones y abarcando también el nomenclador salarial preuniversitario y en diciembre de $ 50 mil para todos los cargos con exclusiva y con las mismas características de la anterior.

Dice también que se toma la inflación entre dic 23 y ago 25 (CORRECTO)
Y toma la variación salarial entre dic 23 y abril 26. FALSO¿por qué toma 2 períodos distintos para calcular el desfasaje?. Esa cuenta reduce el impacto de la inflación (período más corto) sobre los salarios (período más largo).

El art 5 de la LFU (lo dijimos arriba) dice que se toma la inflación entre dic 23 y ago 25 y la variación salarial para ese mismo período y se paga desde noviembre 2025. Esa cuenta da: 41,0479%.

Mientras la cuenta de Álvarez, la que toma períodos distintos para inflación y salarios, como dijimos arriba, le da un incremento salarial totalmente ERRÓNEO, 23,02%.

Sus números:
INFLACIÓN dic 23 – ago 25: 226,46% (CORRECTO)
SALARIOS dic 23 – abr 26: 165,37% (CORRECTO)

Y entonces dice que la actualización salarial requiere un incremento del 23,02% (FALSO DE TODA FALSEDAD). La actualización correcta para esos períodos distintos es _*36,94%*_

Reafirmamos. Acá el gobierno comete CUATRO ERRORES.

1ro.) compara períodos distintos de inflación y salarios,

2do.) calcula con error esa cuenta,

3ro.) aplica esa variación en un mes distinto al que dice el art. 5 de la LFU (LFU: se aplica en salarios octubre 25 para cobrar en nov 25 /// ÁLVAREZ: aplica en salarios abril 26 para cobrar en mayo 26), y

4to.) Álvarez dice que, como hay que convocar paritarias cada 3 meses, propone comenzarlas en junio 26 (acá nuevamente la consecuencia del acta del 10/6). ERROR: ¿Y MAYO ´26? Acá hay un OLVIDO de actualizar el salario versus inflación. Este el 4to. ERROR.

Sigue Álvarez, transmitiendo sus datos erróneos y períodos de aplicación distintos, la actualización salarial por IPC hacia adlante, desde julio 26 hasta diciembre 26.

RESUMO:
Hay errores matemáticos en sus cuentas

Hay períodos de aplicación, decididos unilateralmente por Álvarez apoyado en el acta del 10/6 (otra vez el Acta), que no se corresponden con la el art. 5 de la LFU

Todo esa falacia matemática y temporal la transmite extendiendo el período del Acta del 10/6 hasta diciembre 2026, pero con groseros ERRORES

La cuenta aplicando el art. 5 de la LFU es muy fácil:

1er. momento: 41,05% de aumento (compensa dic 23 – ago 25) aplicado en el salario de oct 25 y abonado en nov 25.

2do. momento: Desde septiembre 25 hasta mayo 26, se aplica mensualmente la variación entre IPC y salarios que hubo durante ese período.
Los incrementos compensatorioros mensuales son: Sept.25: 0,89% – Oct. 25: 1,23% – Nov. 25: 1.46% – Dic. 25: 0.83% – Ene. 26: 0.35% – Feb. 26: 0.68% – Marz. 26: 1.37% – Abr. 26: 0.88% – May. 26: 0.59%..

3er. momento: Desde junio 26 hasta diciembre 26 se aplica como incremento salarial directamente el IPC del mes correspondiente y así hasta que la ley sea derogada.

Conclusión: Entre dic 23 y dic 26 la actualización salarial acumulada ronda el 74%. Hay que tener en cuenta que IPC desde junio 26 a dic 26 no la conocemos. Estimamos esos meses con el REM BCRA.

¿QUÉ HACER CON LOS INCREMENTOS SALARIALES DEL ACTA DEL 10/6?

Sí y solo sí se aplican estos 3 momentos en tiempo y forma; los incrementos del acta deben ser tomados a cuenta de la actualización salarial que se corresponde con el art. 5 de la LFU. Hoy vigente por medida cautelar.

FINALAlejandro Álvarez quiere aplicar el art. 5 de la LFU de acuerdo a sus gustos y necesidades, pero nunca ciñéndose a lo que expresa ese artículo. Espero que esta vez pueda verse imposibilitado de proceder así y que además no cuente con la complicidad del CIN, las conducciones de las Federaciones gremiales firmantes y de la no firmante pero militante del Acta Entrega del 10/6.

FINAL 2: Algo importante que olvide mencionar.

En el refuerzo presupuestario que solicitan, el cual deberá tener el acuerdo innegociable del Ministro Caputo, no figura el 20% de incremento de la partida presupuestaria para gastos de funcionamiento y los 50 mil millones para los Hospitales Universitario.  (Ambos conceptos formaron parte del Acta del 10/6). ¿El gobierno tampoco cumplirá con eso?

Tampoco se menciona refuerzo para la otras becas estudiantiles que surgen del art. 6° de la LFU:  Progresar, Carreras Estratégicas, Enfermería y otras. Solo se nombra la Beca Manuel Belgrano, la menos extendida de todas.

Sergio Zaninelli – ADUNS 

Bahía Blanca, 10 de julio de 2026.-